En el documento ST/SGB/2008/5 (Prohibición de la discriminación, el acoso, incluyendo el acoso sexual, y el abuso de la autoridad) se define al "acoso sexual" como todo acto no deseado de avance sexual, o solicitud de favores sexuales, conducta verbal o física o gestos de naturaleza sexual, o cualquier otro comportamiento de carácter sexual, que pueda esperarse razonablemente o ser percibido como ofensivo o humillante para otra persona, cuando esa conducta interfiere con el trabajo, cuando se la hace condición para obtener empleo o crea un entorno laboral intimidante, hostil u ofensivo. Otros Fondos y Programas de la ONU tienen definiciones similares.
El BSG sobre explotación y abuso sexuales define el término "explotación sexual" como cualquier abuso real o su amenaza en una situación de vulnerabilidad, de relación de fuerza desigual o de confianza, con propósitos sexuales, incluyendo pero no limitados a un beneficio material, social o político de la explotación sexual de otra persona, Define el término "abuso sexual" como la intrusión física cometida o amenazada de carácter sexual, ya sea por la fuerza, en condiciones desiguales o con coacción.
Hay a menudo confusión sobre si una acción o conducta en particular constituye acoso sexual, explotación sexual o abuso sexual. El acoso sexual está asociado con el entorno laboral. No todas las formas de acoso sexual implican un abuso en una situación de vulnerabilidad, de relación de fuerza desigual o de confianza, o la intrusión física cometida o la amenaza de intrusión física de carácter sexual. De ser así, constituye entonces una explotación sexual o un abuso sexual. El acoso sexual, y la explotación y el abuso sexuales están todos considerados faltas de conducta graves, y los tres tienen que ser denunciados. El denunciante no tiene que especificar la categoría de la falta.
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