Presentación
En esta página, puede estudiar el tema de la protección de la explotación y el abuso sexuales (PEAS) por parte de su propio personal, las definiciones, el contexto, los desafíos y el problema de las denuncias insuficientes.
«La expresión 'explotación sexual' se refiere a todo abuso cometido o amenaza de abuso en una situación de vulnerabilidad, de relación de fuerza desigual o de confianza, con propósitos sexuales, a los efectos, aunque sin estar exclusivamente limitado a ellos, de aprovecharse material, social o políticamente de la explotación sexual de otra persona». (El Boletín del Secretario General de Naciones Unidas en materia de protección contra la explotación y el abuso sexuales (PEAS) (ST/SGB/2003/13))
«La expresión 'abuso sexual' se refiere a toda intrusión física cometida o amenaza de intrusión física de carácter sexual, ya sea por la fuerza, en condiciones de desigualdad o con coacción». (El Boletín del Secretario General de Naciones Unidas en materia de protección contra la explotación y el abuso sexuales (PEAS) (ST/SGB/2003/13))
"La violencia de género es todo acto de violencia contra la mujer que resulta, o puede resultar, en daño físico, sexual o psicológico, o sufrimiento, incluyendo amenazas de esos actos, coacción o privación arbitraria de la libertad, ya sea en la vida pública o privada".
Declaración sobre la eliminación de la violencia contra de la mujer, Artículo 1 (1998)
La violencia de género (VG) es un término general que abarca todo acto que cause daño perpetrado contra la voluntad de una persona y que está basado en diferencias de carácter social (género) entre hombres y mujeres. Es una forma de discriminación que entorpece seriamente la habilidad de las mujeres y de las niñas de gozar de los derechos y de las libertades sobre una base de igualdad con los hombres y los niños, e inhibe o anula el goce de las mujeres y las niñas de los derechos humanos y libertades fundamentales según la ley internacional, incluyendo las convenciones de derechos humanos, tales como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación en contra de la mujer (CEDAW).
En el mundo, la VG afecta de manera desproporcionada a las mujeres y niñas por su estatus de subordinación frente a los hombres y niños. En este sentido, el término se utiliza generalmente para destacar la especial vulnerabilidad de las mujeres y de las niñas con respecto a la violencia debido a la desigualdad de género. De todos modos, los hombres y los niños también son víctimas de la VG. La explotación y el abuso sexuales son formas de violencia de género.
La explotación y el abuso sexuales representan un dramático fracaso de la protección, ya que daña a los que la ONU y sus socios tienen el mandato de proteger, y pone en peligro la reputación de estas organizaciones. También viola las normas y estándares legales internacionales universalmente reconocidos. Si bien la explotación y el abuso sexuales no son un fenómeno nuevo, han pasado a estar en primer plano en 2002 después de las denuncias de explotación y abuso sexuales generalizados contra las mujeres y niños refugiados y desplazados internamente, por parte de los trabajadores humanitarios y los encargados del mantenimiento de la paz en África occidental. Estas denuncias graves y probadas mostraron tanto la vulnerabilidad de esos grupos, como los defectos de los mecanismos existentes para evitar que ocurran dichos abusos.
El bajo índice de denuncias de EAS presenta un problema para la comunidad internacional. Un informe de 2008 de 2008 Save the Children UK report publicado en el Reino Unido, concluyó que la explotación y el abuso sexuales padecen de una escasez de denuncias crónica. Varios factores explican este bajo índice de denuncias en relación a la explotación y al abuso sexuales:
Fuente:«Nadie en quien confiar – bajo índice de denuncias de explotación y abuso sexuales de menores por parte de los trabajadores humanitarios y de los encargados del mantenimiento de la paz» Save the Children, 2008.